En una audiencia pública el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) escuchará mañana martes 3 de setiembre los alegatos a favor y en contra de las apelaciones a los pedidos de vacancia contra los alcaldes del Santa y Pomabamba . La audiencia pública se iniciará a las 11:30 horas viendo los pedidos de vacancia y suspensión contra los alcaldes distritales de Ventanilla y Carmen de la Legua (Callao). En el primer caso que se atenderá, será el del burgomaestre de Ventanilla, Omar Marcos Arteaga. El JNE confirmó hace unos días un acuerdo de concejo que rechazó el pedido de vacancia contra dicha autoridad porteña por ausencias injustificadas. Ante ello, la parte demandante presentó un recurso extraordinario.
El Pleno del organismo electoral también escuchará los argumentos acerca del recurso de apelación presentado por el alcalde de Carmen de La Legua, Daniel Lecca Rubio, contra el acuerdo de su propio concejo que lo suspendió 25 días en el cargo, debido a una supuesta falta grave al reglamento interno. Ancash Santa y Pomabamba Asimismo, verá los casos de los burgomaestres provinciales de Sullana (Piura), del Santa y de Pomabamba (ambos de Áncash). En el caso del alcalde de Sullana, Jorge Camino Calle, el concejo de esa localidad rechazó una solicitud de remoción de su cargo, pero esta decisión fue apelada ante el JNE. Apelación al pedido de Vacancia del Alcalde del Santa Luis Arroyo Rojas Igualmente se analizará la apelación contra el acuerdo del concejo del Santa que decidió no vacar al alcalde provincial, Luis Arroyo Rojas, y a su cuerpo de regidores por presuntas irregularidades en la concesión del servicio de papeletas de tránsito. Pedido de Vacancia del Alcalde de Pomabamba También se verá el caso del alcalde de Pomabamba, Juan Ponte Carranza a quien el concejo municipal de su localidad decidió no vacarlo en el cargo en marzo pasado por 5 votos contra 3. Nepotismo Como se recuerda, el viernes 14 de diciembre del 2012 el ciudadano pomabambino Andrés Félix Vidal López presentó un petitorio ante el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones solicitando la vacancia del Alcalde de la Provincia de Pomabamba Juan Ponte Carranza por la causal de nepotismo tipificada en la Ley N° 26771.
En dicha solicitud, se le responsabiliza al señor alcalde Juan Víctor Ponte Carranza de haber contratado a su primo hermano Mario Félix Eusebio Quispe para que labore como operador en el reservorio “Tanque Vista Florida” ejecutado por la Municipalidad. Según se fundamenta en el documento presentado al JNE, el señor alcalde habría contratado a un familiar en tercer grado de consanguinidad y en consecuencia ha transgredido la prohibición expresa sobre nepotismo, y por lo tanto ha incurrido en la causal de vacancia por nepotismo prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades. Ley N° 26771 Según el artículo 1° de la Ley N° 26771, denominada Ley de Nepotismo, establece la prohibición de ejercer facultad de nombramiento o contratación de personal en el sector público, en caso de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio, extendiéndose la prohibición a los contratos de servicios no personales. De igual manera, el artículo 2° del D.S. N° 021-2000-PCM que aprobó su Reglamento, precisa que se presumirá que existe injerencia directa cuando el funcionario de dirección que guarda el parentesco indicado tiene un rango superior a aquel que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal al interior de la entidad. En ese sentido, mañana se verá en el JNE, la apelación -con Expediente N.° J-2013-0565.-, presentado contra el acuerdo de concejo que decidió no vacar al alcalde Juan Ponte Carranza. Mañana se sabrá definitivamente si se admite la apelación al pedido de vacancia o se archiva definitivamente dicho pedido. (Ronald Montoro Y.)
Cortesìa Prensa Regional :
Ex Jefe de Personal fue sentenciado por homicidio Alcalde de Pomabamba emplaza a su acusador por acogerse indebidamente a "confesión sincera" El caso de la acusación, sobre presuntas “Planillas fantasmas” que se hace al actual alcalde de Pomabamba Juan Ponte Carranza cobró otro giro cuando se descubrió que el acusador, el ex jefe de personal Víctor Constantino Ayala Moreno de manera ilegal se acogió a la “confesión sincera” pese a haber sido condenado por homicidio calificado, además el supuesto hecho ocurrió cuando este se desempeñaba en ese cargo y por lo tanto también tendría responsabilidad. Ante ello el burgomaestre provincial Juan Ponte Carranza se mostró en desacuerdo con la calificación efectuada por el fiscal ya que deviene en insubsistente. Señala que “en autos no existe el documento que acredita la reincidencia cuando su labor fiscal es agotar los mecanismos procesales para la calificación de la prueba y la determinación de responsabilidad, por tanto la acusación es incongruente entre imputación fáctica y la imputación jurídica”, precisa textualmente la solicitud dirigida al juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Pomabamba. Ponte Carranza mediante el escrito y dentro de los plazos de ley, absuelve traslado del requerimiento de sobreseimiento, observa la actuación y solicita sobreseimiento de la causa y objeta reparación civil, demandando el archivamiento definitivo del proceso.
Inconforme con acusación El burgomaestre de Pomabamba precisa asimismo que al haber sido notificado con la acusación fiscal contenida en la Resolución Nº 05 de fecha 7 de agosto del año en curso y al no encontrarse conforme con el contenido de la misma, procedió a absolverla por la existencia de defectos formales, por cuanto “el señor fiscal ha efectuado una mala apreciación y valoración de los hechos y medios de prueba ofrecidos en el proceso, toda vez que no hay correspondencia entre la denuncia y la acusación fiscal”, por lo que solicita el sobreseimiento de la causa o archivamiento definitivo del proceso.
Además, no obstante haberlo repetido a la hora de calificar la conducta de todos los investigados, el fiscal pretende disminuir el nivel de responsabilidad penal del ex jefe de personal de la referida municipalidad, Víctor Constantino Ayala Moreno, por el acogimiento a la confesión sincera, en contra de lo dispuesto por Ley 30076 artículo 161º. Asimismo en la calificación fiscal no se ha tomado en cuenta que en atención a lo prescrito por la Ley Orgánica de Municipalidades para aspectos administrativos, el alcalde otorga facultades administrativas mediante Resolución de Alcaldía Nº 45-2011 del 28 de febrero de 2011, donde designa como jefe de personal a Víctor Constantino Ayala Moreno y es más que los pagos de las supuestas “planillas fantasma” se ha efectuado en marzo de dicho año cuando se encontraba en pleno ejercicio del cargo. Indica además que no se ha individualizado la conducta desplegada por cada uno de los acusados, sino el fiscal lo ha realizado en forma conjunta, sin tener en cuenta que los cargos ejercidos han sido jerarquizados con funciones y responsabilidades administrativas diferentes, cuya omisión no ha sido advertida por la Sala al momento de controlar la acusación, “lo que implica atentar contra el derecho de defensa de los acusados”.
Por otro lado los señores que han presentado la denuncia ante la Fiscalía son personas que vienen obstaculizando la gestión de Ponte Carranza con pedidos de Vacancia sin fundamentos ante el Jurado Nacional de Elecciones y vienen confundiendo a la población pomabambina para crear caos y desgobierno en dicha provincia, tratan de amedrentar a los que administran justicia con movilizaciones con apetitos personales, actualmente se viene trabajando de la mano con la población y ejecutando obras de acuerdo al presupuesto participativo de la provincia de Pomabamba. Cortesía de : Ancash Noticias.
PD...YO DIGO SI SABIAS QUE ERA UN ELEMENTO QUE FUE SENTENCIADO POR HOMICIDIO PARA QUE LO CONTRATASTE COMO JEFE DE PERSONAL AH AH...!!
DEPORTES : PARTIDO JUGADO EN POMABAMBA
Cañari Vs U. San Pedro de Chimbote.
Deportes Bueno Nuestro Equipo que nos representa en la Copa Perú el Club Sport Cañarì Fue Derrotado en Chimbote Por 10 a 0. Universidad Católica San Pedro de Chimbote le puso una decena de goles a Sport Cañari de Pomabamba en el estadio Centenario “Alfredo Rivera Sánchez en partido de vuelta de la semifinal SERIE “B” de la Etapa Departamental Copa Peru 2013 Ancash. Solo con empatar 0-0, la Universidad San Pedro se clasificaba a la Regional pero para confirmar su superioridad, le metió 10-0 al Sport Cañarí de Pomabamba. Y eso que el conjunto chimbotano no fue una aplanadora, porque sino superaban a su contricante por diez goles más. La verdad es que los goles llegaron solos por el propio peso del partido, más allá que Sport Cañarí desaprovechó una ocasión tremenda para igualar el partido, cuando la Universidad San Pedro vencía por la mínima diferencia.
PARTIDO JUGADO EN CHIMBOTE
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